La comunidad Gay (está
mal decir marica), ha ido conquistado el reconocimiento de derechos que le eran
negados en una unión marital de hecho o en una unión libre y que ahora, con el
posiblemente llamado “Contrato de
Solemnización del Vínculo Matrimonial”, estarían conquistando e igualando estos
derechos con los del matrimonio.
Si este contrato se
legaliza, al parecer no sería reconocido como matrimonio, pero sí legalizaría,
como dije antes, los mismos derechos y deberes, excepto, tal vez, el de adoptar,
aunque ya le fue adjudicado a una pareja
homosexual antioqueña, creando así el precedente de que al ser uno de los
adoptantes madre o padre biológico del menor en cuestión, esto es posible, a
pesar del concepto invocado para el salvamento de voto del Dr. Araujo Rentería
en la sentencia de la Corte sobre este
tema en el 2007:
“El
matrimonio es apenas una de las entradas que conducen a la constitución de la
familia”
Considero que el
concepto de familia normalmente constituida estaría en entredicho ante la imposibilidad
de esa pareja para procrear, que es la base fundamental de esta unión.
Esta “Solemnización
del Vínculo Marital” se debe hacer ante juez o notario de acuerdo al ordenamiento,
los cuales no pueden invocar objeciones de conciencia, por lo tanto están
obligados a ejecutarlo.
Los contratantes no
podrían realizar otro contrato mientras tenga vigencia el actual, por que
estarían cometiendo un delito o tal vez bigamia, pero….
Pregunta uno:
Al no ser reconocido
el trámite como matrimonio, este no generaría nota marginal, ¿Qué control debe
ejercer el Juez o Notario?
La prohibición sería
para el caso de contrato anterior vigente y no menciona otro tipo de unión, en
Colombia lo que no está expresamente prohibido por la ley no es delito, así
que:
Pregunta dos:
Si uno de los
contratantes (o ambos), tiene vigente un matrimonio anterior (se dieron cuenta
de su condición después de casados), ¿Se puede realizar el contrato en cuestión?
De la misma manera:
Pregunta tres:
Uno de los
contratantes decide después de su unión contraer matrimonio con otra pareja de
distinto sexo, (en el caso de ser bisexual, por ejemplo) ¿Seria el contrato vigente impedimento para esto?
Pregunta cuatro:
En el caso de aprobar
adopción sin restricciones:
¿No se vulnera el derecho del niño a coexistir sin peligro
de maltrato por parte de compañeros de su misma edad principalmente, que lo
verán como algo raro?
¿No se pondrá en
peligro el desarrollo a su libre personalidad en esta sociedad discriminatoria, por el hecho de ser hijo de una pareja del mismo sexo?
Los legos en la
materia agradecemos ilustración de estos interrogantes.
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